ConstitucionalAcoge

La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artícul…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2016

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 es inconstitucional en su aplicación al caso concreto, al vulnerar principios fundamentales como la igualdad ante la ley (artículo 19, numeral 2° de la Constitución), el derecho a un procedimiento racional y justo (artículo 19, numeral 3°, inciso sexto) y el principio de proporcionalidad de las penas. Se argumenta que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos resulta desproporcionada e inequitativa, ya que no guarda relación con la gravedad del delito ni con la finalidad de reinserción social de las penas, lo que contraviene el valor de la dignidad humana reconocido constitucionalmente. Además, se señala que la privación de libertad debe ser una medida de última ratio y que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos y buscan la reinserción social y la no reincidencia. Como Obiter Dicta, el Tribunal destaca que la constitucionalización del derecho penal implica interpretar las normas conforme a criterios sistemáticos y teleológicos, y que el legislador no puede prescindir de la finalidad de reinserción social al establecer reglas punitivas. Asimismo, se resalta que las penas sustitutivas, reforzadas por la Ley N° 20.603, no son beneficios sino sanciones que operan con intensidad y pueden ser revocadas en caso de incumplimiento. También se menciona que los sistemas de prisión históricamente no han logrado la rehabilitación de los condenados, mientras que las penas sustitutivas ofrecen un mayor equilibrio entre los derechos de los delincuentes, las víctimas y la sociedad. Finalmente, se subraya que la exclusión de beneficios para ciertos delitos, como los de menor gravedad, genera una desproporción que vulnera el estándar de racionalidad y justicia garantizado por la Constitución.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • Ley N° 19.537
  • artículo 19, inciso primero, numeral 2, de Ley N° 19.537
  • artículo 19, inciso primero, numeral 3, de Ley N° 19.537
  • Código Penal
  • artículo 21, de Código Penal
Tribunal ConstitucionalCCOAutoresCompetencia Y Jurisdiccion PenalContiendas De CompetenciasCotizaciones De SaludMinistrosTribunales De Justicia

Más jurisprudencia de derecho constitucional de 2016 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.