Resumen del criterio jurisprudencial
Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social que se pronuncia sobre la procedencia de que una Caja de Compensación arriende inmuebles desocupados. Señala que no es improcedente, siempre que se cumplan condiciones: que el arriendo no sea el giro preponderante (ingresos menores al 5% del total), que no se arriende para actividades ilícitas, y que no afecte la entrega de prestaciones sociales. Además, exige informes periódicos a la Superintendencia.