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La Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco cursó la Multa N° 1720/24/12 a una em…

Sentencia · Corte de Apelaciones · 2026

Resumen

La Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco cursó la Multa N° 1720/24/12 a una empresa por no consignar en los contratos de trabajo el beneficio de traslado de los trabajadores desde las dependencias del empleador hasta sus domicilios. El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo acogió el reclamo de la empresa y dejó sin efecto la multa, estimando que no se trataba de un beneficio específico sino variable. La empresa dedujo recurso de nulidad invocando infracción al artículo 10 del Código del Trabajo. La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad, señalando que el beneficio de transporte otorgado en forma permanente integra el contrato de trabajo y debe ser escriturado conforme a la ley, dictando sentencia de reemplazo que rechaza el reclamo judicial y mantiene la multa, sin costas.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 10 del Código del Trabajo
  • Artículo 503 del Código del Trabajo
  • Artículo 477 del Código del Trabajo
  • Artículo 9 del Código del Trabajo
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