Resumen del criterio jurisprudencial
Modifica Ord. N° 4.465-307, de 21.09.98, en cuanto se reemplaza el contenido de su conclusión 2), precisando que los expertos a cargo de Departamentos de Prevención de Riesgos Profesionales deberán ser profesionales o técnicos, reunir los requisitos señalados en el presente dictamen y encontrarse inscritos en los Servicios de Salud.