Resumen
Ahora bien, las instrucciones de este Servicio sobre lo dispuesto en el inciso 5°, del Código Tributario, se encuentran contenidas en la Circular N° 45 de 2001, la cual, en lo pertinente, establece que: "œ2.- Nuevo inciso quinto incorporado al artÃculo 64 del Código Tributario: a. Este inciso establece que tampoco se aplicarán las facultades de tasación que contempla el artÃculo 64 del Código Tributario en el siguiente caso: a.1) Cuando se trate del aporte, total o parcial, de activos de cualquier clase, corporales o incorporales, que resulte de otros procesos de reorganización de grupos empresariales, que obedezcan a una legÃtima razón de negocios, en que subsista la empresa aportante, sea ésta individual, societaria o contribuyente del N° 1 del artÃculo 58 de la Ley de la