Tributario

Ahora bien, las instrucciones de este Servicio sobre lo dispuesto en el inciso 5°, del…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2013

Resumen

Ahora bien, las instrucciones de este Servicio sobre lo dispuesto en el inciso 5°, del Código Tributario, se encuentran contenidas en la Circular N° 45 de 2001, la cual, en lo pertinente, establece que: "œ2.- Nuevo inciso quinto incorporado al artículo 64 del Código Tributario: a. Este inciso establece que tampoco se aplicarán las facultades de tasación que contempla el artículo 64 del Código Tributario en el siguiente caso: a.1) Cuando se trate del aporte, total o parcial, de activos de cualquier clase, corporales o incorporales, que resulte de otros procesos de reorganización de grupos empresariales, que obedezcan a una legítima razón de negocios, en que subsista la empresa aportante, sea ésta individual, societaria o contribuyente del N° 1 del artículo 58 de la Ley de la

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.