Resumen
Se acoge el reclamo interpuesto en contra de una multa cursada por denuncia infraccional del artículo 174 de la ordenanza de aduanas, declarándose la nulidad de la sanción impuesta por considerar que no existiendo regulación aduanera especial en materia de inicio del cómputo de la prescripción alegada, resulta aplicable el estatuto jurídico del código penal, que para estos efectos debe considerarse supletorio y, especialmente, los artículos 95 y 96 del código penal en relación con el artículo 170 de la ordenanza de aduanas, por lo que, en este caso, la prescripción comenzó a correr desde la fecha en que el inculpado cometió el ilícito, lo que aconteció en la fecha en que se aceptó a trámite y legalizó la declaración de ingreso, suspendiéndose desde que el procedimiento se dirigió en su contra, pero habiéndose paralizado su prosecución por tres años, continuó la prescripción como si no se hubiere interrumpido.