Resumen del criterio jurisprudencial
La resolución del Tribunal Constitucional declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Horacio García Espejo respecto de la primera parte del inciso séptimo del artículo 483 y del artículo 483 A del Código del Trabajo, basado en que, conforme al artículo 84 de la Ley N° 17.997, un requerimiento es inadmisible cuando no existe gestión judicial pendiente en tramitación o esta ha concluido mediante sentencia ejecutoriada. En este caso, la gestión judicial invocada, correspondiente al recurso de unificación de jurisprudencia Rol N° seguido ante la Corte Suprema, fue terminada al rechazarse el recurso de reposición contra la resolución que declaró inadmisible dicho recurso, lo que se certificó por el Secretario del Tribunal Constitucional. La Ratio Decidendi se fundamenta en que la inexistencia de una gestión judicial pendiente constituye un requisito esencial para la admisibilidad del requerimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 N° 3 de la Ley N° 17.997. Como Obiter Dicta, se menciona que la decisión se ajusta a lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 93 de la Constitución Política, así como en los artículos 79 y 80 de la Ley N° 17.997, que establecen los requisitos formales y materiales para la tramitación de requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, aportando contexto normativo y explicativo a la decisión adoptada por la Segunda Sala del Tribunal Constitucional.