Tributario

Es decir, el presente análisis no se referirá al tratamiento tributario u operatoria co…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2018

Resumen

Es decir, el presente análisis no se referirá al tratamiento tributario u operatoria con que funciona la asociación o contrato de colaboración que describe en su consulta y tampoco a si en este caso tienen o no aplicación los términos del convenio suscrito entre Chile y Canadá, puesto que para ello se necesita contar con los antecedentes concretos del caso, los que no se encuentran en su presentación. Ahora bien, el número 2 del artículo 126 del Código Tributario, dispone que no constituyen reclamos las peticiones de devolución de impuestos cuyo fundamento sea obtener la restitución de sumas pagadas doblemente, en exceso o indebidamente a título de impuestos, reajustes, intereses y multas. Señala a continuación este artículo, que tales peticiones deberán presentarse dentro del plazo de tre

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.