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La Contraloría General de la República no tomó razón de cuatro decretos del Ministerio…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2012

Resumen

La Contraloría General de la República no tomó razón de cuatro decretos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2011, que disponían el retiro absoluto de funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile por salud incompatible con el cargo, debido al número de licencias médicas utilizadas. El organismo recordó que el artículo 151 de la Ley N° 18.834 permite al jefe superior del servicio considerar como salud incompatible el uso de licencias médicas superior a seis meses, en un lapso continuo o discontinuo, dentro de los últimos dos años, y que esa calificación corresponde privativamente a dicha autoridad. Constató que, aunque la Comisión Médica institucional estimó que los funcionarios no eran aptos, el Director General no ejerció esa facultad mediante una resolución exenta notificada a los afectados, sino que solo solicitó la dictación de los decretos. Por ello, la causal de alejamiento no operaba respecto de esos servidores, y el organismo representó los actos administrativos.

Normas citadas

  • ley 18834 art/151
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede un servicio público retirar a un funcionario por salud incompatible con el cargo solo por el número de licencias médicas que utilizó?

En este caso, la Contraloría sostuvo que el artículo 151 de la Ley N° 18.834 permite considerar salud incompatible el uso de licencias médicas superior a seis meses dentro de los últimos dos años, pero esa calificación corresponde privativamente al jefe superior del servicio. Por eso representó decretos de retiro que no cumplían ese requisito.

¿Basta con que la comisión médica institucional declare no apto a un funcionario para justificar su retiro por salud incompatible?

En este caso, la Contraloría constató que, aunque la Comisión Médica estimó que los funcionarios no eran aptos, el Director General no ejerció la facultad de calificar la salud incompatible mediante resolución exenta notificada a los afectados. Por lo tanto, la causal de alejamiento no operaba y no tomó razón de los decretos.

¿Qué debe hacer la autoridad para que proceda el alejamiento de un funcionario por salud incompatible según el artículo 151 de la Ley N° 18.834?

En este caso, la Contraloría indicó que la autoridad debe ejercer directamente la facultad de calificar la salud incompatible, mediante una resolución exenta que sea notificada al funcionario afectado. Solicitar la dictación de los decretos, sin esa resolución previa, no cumple el requisito.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.