Seguridad social: Ley N° 16.744, D.S. N°313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Resumen del criterio jurisprudencial
Ley N° 16.744. Accidente escolar. Si un infortunio constituye un accidente escolar, el Servicio de Salud debe revisar la situación y proceder a coordinar la realización del procedimiento médico o quirúrgico que se requiera. En la medida que los establecimientos de salud de la dependencia del Servicio de Salud carezcan de la disponibilidad para llevar a cabo la atención médica de que se trate, se deberá coordinar su realización en el extrasistema.
Ley N° 16.744D.S. N°313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
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