Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional en el -INA establece como Ratio Decidendi que el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad debe ser declarado inadmisible cuando no cumple con el requisito de 'fundamento plausible' exigido por el artículo 84, numeral 6, de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, y el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución. En este caso, se concluyó que el conflicto planteado por la requirente no constituye una contradicción directa, clara y precisa entre el precepto legal y la Constitución, sino que se trata de una disconformidad con la interpretación de un precepto legal, lo cual es competencia exclusiva del juez del fondo y no del Tribunal Constitucional. Además, se reafirma que la acción de inaplicabilidad busca garantizar la supremacía constitucional frente a un caso concreto y no corregir errores de interpretación legal que deben ser resueltos por las vías recursivas ordinarias. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que la jurisprudencia previa ha delimitado su competencia exclusivamente a declarar inaplicable un precepto legal cuando su aplicación en una gestión judicial pendiente resulte contraria a la Constitución, citando resoluciones anteriores como las causas Roles N° 4696, 5124, 5187, 5624, 2292 y 794, que refuerzan este criterio. Asimismo, se explica que el concepto de 'fundamento plausible' implica que el requerimiento debe contener una argumentación clara, razonada y suficientemente sólida para justificar la intervención del Tribunal, lo que no se cumple en este caso, ya que el conflicto planteado corresponde a una cuestión de mera legalidad. Finalmente, se destaca que la resolución reafirma la separación de competencias entre los jueces del fondo y el Tribunal Constitucional, subrayando que este último no puede intervenir en cuestiones que no impliquen una contradicción constitucional directa.