Seguridad social

Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social que interpreta el artículo 29 de la…

Resumen del criterio jurisprudencial

Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social que interpreta el artículo 29 de la Ley N°16.744 y el artículo 49 del D.S. N°101, sobre reembolso de gastos de traslado de trabajadores accidentados. Establece que dichos gastos proceden solo en casos excepcionales, cuando la víctima está impedida de valerse por sí misma o por prescripción médica certificada, no aplicando para traslados dentro del radio urbano.

Prestaciones médicas gastos de traslado

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.