Resumen del criterio jurisprudencial
Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social que interpreta el artículo 29 de la Ley N°16.744 y el artículo 49 del D.S. N°101, sobre reembolso de gastos de traslado de trabajadores accidentados. Establece que dichos gastos proceden solo en casos excepcionales, cuando la víctima está impedida de valerse por sí misma o por prescripción médica certificada, no aplicando para traslados dentro del radio urbano.