El vínculo jurídico que une a las empresas Cidec, Corporación Santo Tomas y Propam con…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2000
Resumen
El vínculo jurídico que une a las empresas Cidec, Corporación Santo Tomas y Propam con los académicos que en ellas se desempeñan no constituye, en las condiciones señaladas, una relación laboral que deba materializarse en un contrato de trabajo, debiendo en consecuencia dejarse sin efecto las instrucciones Nº 99-02 de 02.07.99; 99-06 de 05.07.99 y 99-01 de 02.07.99, impartidas por la Inspección Provincial del Trabajo de Talca a las referidas empresas.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 7º del Código del Trabajo
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