Resumen
Por su parte, aduce que la letra f), del N° 8, del artículo 17 de la LIR, complementa la norma establecida en el N° 6, del artículo 38 bis de la misma Ley, en el sentido de que el accionista adjudicatario no se afecta con impuesto sobre los bienes adjudicados, en tanto la suma del valor tributario de estos, no supere el valor de capital aportado o de costo tributario de la inversión más las utilidades o cantidades que le correspondan al término de giro. En la situación analizada, sostiene que no se produciría ingreso alguno, sino que, por el contrario, una pérdida tributaria, pues la suma del valor tributario de los bienes adjudicados asciende a MM$3.200 y el valor de costo tributario que se mantenía en la SpA, a MM$27.000. A su entender, la SP debe reemplazar, para efectos tributarios, el