Laboral

El Director de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2003

Resumen

El Director de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal que no resulta electo en el concurso público para proveer dicho cargo en un nuevo período, y que no se desempeñaba con anterioridad en algún establecimiento educacional dependiente de la misma tiene derecho a continuar prestando servicios en cualesquiera de las funciones docentes previstas en el artículo 5º de la Ley Nº 19.070 con el mismo número de horas que servía, salvo que la dotación docente respectiva no lo permita correspondiendo, en tal situación, el derecho a indemnización en los términos que se señalan en el cuerpo del presente oficio.

Normas citadas

  • Ley N° 19.070
  • Artículo 5º de la Ley N° 19.070
  • Artículo 32 de la ley N° 19.070
  • Código del Trabajo

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