Laboral

1) El Director de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municip…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2003

Resumen

1) El Director de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal que no resulta electo en el concurso para proveer dicho cargo en un nuevo período tiene derecho a continuar prestando servicios en calidad de titular, en alguno de los establecimientos dependientes de la misma Corporación y en cualesquiera de las funciones docentes previstas en el artículo 5º de la Ley Nº 19.070, con igual número de horas que servía antes del cargo de director salvo que la dotación docente respectiva no lo permita correspondiendo, en tal situación, el derecho a indemnización en los términos que se señalan en el cuerpo del presente oficio. 2) La reubicación del Director de un establecimiento en los términos que se indican en el punto que antecede no altera su sistema remuneracional, salvo los beneficios legales o convencionales establecidos en consideración al referido cargo.

Normas citadas

  • Ley N° 19.070
  • Artículo 5º de la Ley N° 19.070
  • Código del Trabajo
  • Artículo 32 de la Ley N° 19.070

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.