Ambiental

Demanda de reparación por daño ambiental (Art.

Resumen del criterio jurisprudencial

Demanda de reparación por daño ambiental (Art. 17 N°2 LTA): Daño ambiental por operación de central hidroeléctrica que produjo disminución de cota del lago. improcedencia de prescripción de la acción por daño continuado. Lago Chapo Región de Los Lagos Identificación Tercer Tribunal Ambiental – – “Sociedad de inversiones METAWE SpA con Colbún S.A.”– Lago Chapo – 22 de mayo de 2025. Indicadores daño ambiental – daño continuado – significancia – reparación – prescripción – lago – erosión – excepciones dilatorias Normas relacionadas LTA, arts. 17 Nº2, 18 N°2, 20, 25 y 33; Ley N°19.300, art. 2°, 3°, 51, 52, 53 y 63 Antecedentes La Sociedad de Inversiones METAWE SpA interpuso una demanda de reparación por daño ambiental en contra de Colbún S.A. El daño ambiental se presentaría en el Lago Chapo, su ribera y su entorno natural, y sería el resultado de la operación de la central hidroeléctrica Canutillar. El daño consistiría en el descenso de la cota de agua del lago, la pérdida definitiva de vida biótica, derrumbes y desmoronamiento en ciertos sectores de la ribera, además del paisaje. Resumen de la sentencia Conforme a las alegaciones de las partes, previo al pronunciamiento sobre el fondo, el Tribunal resolvió lo siguiente. No se configura la excepción de ineptitud del libelo alegada, ya que no se advierte impedimento para que el demandado ejerciera su derecho a defensa, para que acompañe y produzca prueba, o para que el Tribunal determine el objeto de la controversia (C.18°) Tampoco se configura la excepción de falta de legitimación activa, al ser la demandante dueña de un predio ribereño del Lago Chapo, y, por tanto, resultar directamente afectada por los daños en los bordes lacustres del mismo (C. 27°). Luego, analizando el fondo, respecto a la acción de reparación de daño ambiental, el Tribunal determinó lo que sigue: Se está frente a una pérdida, disminución, detrimento o menoscabo al medio ambiente o a uno o más de sus componentes, al existir evidencia de importantes cambios en las riberas del Lago Chapo, los cuales consisten en notorios desprendimientos de tierra que han implicado la pérdida de vegetación ribereña y la modificación del borde lacustre, poniendo en riesgo las viviendas ubicadas en el lugar. Además, se han presentado efectos erosivos en los cauces de ríos afluentes que han aumentado el ancho de la desembocadura, lo que se evidencia en el paisaje (Cs. 56° y 58°). El daño descrito es de significancia atendido que el ambiente físico se encuentra fuertemente limitado para la regeneración y sustento de comunidades vegetales propias del sector y necesarias para la estabilidad del sistema, requiriendo medidas ambientales para devolver estructura y funcionalidad al ecosistema, y a que se encuentra en un estado que favorece su continua degradación por la pérdida de resiliencia (C.62°). En el mismo sentido, la condición de degradación física del ecosistema representa una dificultad considerable para retornar naturalmente a una situación estable y similar a la previa a la intervención, por lo que se ha comprometido significativamente la capacidad y el tiempo de regeneración de los componentes afectados (C.63°). También se determinó que los detrimentos se han materializado al menos desde 1997, permaneciendo en el tiempo a lo menos hasta el 2020 y presumiblemente hasta el presente (C.64°). La magnitud del detrimento es de una entidad suficiente, siendo fácilmente percibido a nivel de paisaje, afectando a componentes ambientales como la vegetación de bosque nativo ribereño, y significando la pérdida y erosión progresiva del borde lacustre y fluvial de sectores del lago (C.65°).

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.