La Contraloría General de la República se pronunció sobre la consulta de un consejero r…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2017
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la consulta de un consejero regional que solicitaba el reembolso de gastos de combustible para trasladarse desde su residencia habitual a las sesiones del consejo y sus comisiones, utilizando un vehículo no inscrito a su nombre. El organismo concluyó que no existe inconveniente en acceder a dicho reembolso, aun cuando el vehículo no sea de propiedad del consejero, siempre que los gastos sean fehacientemente acreditados y resulten racionales. En el caso concreto, se consideró que el uso de ese vehículo era más económico que el transporte ofrecido, y que el desplazamiento se realizaba a una localidad distinta de la residencia habitual, conforme a la normativa aplicable. Así, se resolvió que procede el reembolso, cumpliendo el objetivo legal de facilitar la asistencia del representante regional.
Normas citadas
ley 19175 art/39 inc/7
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Preguntas frecuentes
¿Procede el reembolso de gastos de combustible a un consejero regional que usa un vehículo no inscrito a su nombre para asistir a las sesiones del consejo?
En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que no existe inconveniente en acceder al reembolso aunque el vehículo no sea de propiedad del consejero, siempre que los gastos estén fehacientemente acreditados y sean racionales. Se consideró que ese vehículo era más económico que el transporte ofrecido.
¿Puede un consejero regional recibir reembolso de traslado si se desplaza desde su residencia habitual a una localidad distinta para las sesiones?
La Contraloría resolvió que sí procede el reembolso cuando el desplazamiento se realiza a una localidad distinta de la residencia habitual, conforme a la normativa aplicable. El objetivo es facilitar la asistencia del representante regional a las sesiones del consejo y sus comisiones.
¿Qué requisitos debe cumplir un consejero regional para que se le reembolsen gastos de combustible según la ley 19.175?
Según este dictamen, el reembolso procede bajo la ley 19.175, art. 39, inciso 7, si los gastos se acreditan fehacientemente y son racionales, aun con un vehículo no inscrito a nombre del consejero. La Contraloría evaluó que el uso del vehículo resultaba más económico que el transporte ofrecido.
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