Resumen del criterio jurisprudencial
Dictamen de la Superintendencia de Pensiones que responde una consulta sobre la calificación de trabajo pesado. Señala que las funciones de dirigentes sindicales no cumplen los requisitos para ser calificadas como trabajo pesado, pues no derivan de una relación laboral con la empresa ni con el sindicato, y no constituyen un puesto de trabajo definido por un empleador en los términos exigidos por la normativa.