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La Contraloría General de la República se pronunció sobre el reclamo de un funcionario…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2017

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre el reclamo de un funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile en contra de la sanción de separación impuesta por el Director General de esa institución. El dictamen recuerda que, conforme al artículo 53 del Reglamento de Sumarios Administrativos, el afectado dispone de un plazo de diez días hábiles para reclamar ante la Contraloría desde la notificación del acto sancionatorio. En este caso, el funcionario ya ejerció dicho reclamo, el cual fue resuelto y desestimado mediante dictamen anterior, por lo que no procede un nuevo pronunciamiento sobre la misma materia. Respecto a la alegación de prescripción de la acción disciplinaria, se aclara que el plazo aplicable es de cuatro años, conforme al artículo 153 del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones en relación con el artículo 158 de la ley N° 18.834, y no el de seis meses invocado por el recurrente.

Normas citadas

  • dto 1/82 defen art/53
  • dto 40/81 defen art/19
  • dfl 1/80 defen art/153
  • ley 18834 art/158
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿En qué plazo puede un funcionario reclamar ante la Contraloría una sanción disciplinaria de separación en un sumario administrativo?

Según este dictamen, el afectado dispone de diez días hábiles desde la notificación del acto sancionatorio para reclamar ante la Contraloría, conforme al artículo 53 del Reglamento de Sumarios Administrativos.

¿Procede que la Contraloría se pronuncie nuevamente si un funcionario ya reclamó y su reclamo fue desestimado?

En este caso, la Contraloría sostuvo que no procede un nuevo pronunciamiento sobre la misma materia, porque el reclamo del funcionario ya había sido resuelto y desestimado mediante un dictamen anterior.

¿Cuál es el plazo de prescripción de la acción disciplinaria para funcionarios de la Policía de Investigaciones?

En este caso, la Contraloría aclaró que el plazo aplicable es de cuatro años, conforme al artículo 153 del Estatuto de la PDI en relación con el artículo 158 de la ley N° 18.834, y no el de seis meses invocado por el recurrente.

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