Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia del pago de la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070 a una exdocente municipal que, habiéndose acogido a la bonificación por retiro voluntario del artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, la solicitó oportunamente. El organismo recordó que la jurisprudencia vigente a la época de las peticiones permitía percibir ese beneficio, y que las solicitudes pendientes a la fecha indicada en el dictamen N° 48.218 de 2011 debían pagarse según la doctrina entonces en vigor. Respecto del caso concreto, constató que la interesada cesó en funciones antes de formular su requerimiento, el que se presentó dentro de la época amparada por esa jurisprudencia. Además, determinó que el reclamo formal ante la municipalidad interrumpió la prescripción bienal del Código del Trabajo, aplicable supletoriamente. En consecuencia, rechazó la solicitud de reconsideración de la Municipalidad de Palmilla, ratificó el oficio N° 695 de 2013 de la Oficina Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, y ordenó a la municipalidad informar sobre el cumplimiento del dictamen N° 76.122 de 2012 en el plazo de 20 días hábiles.