Resumen del criterio jurisprudencial
Dictamen de la Fiscalía de la Superintendencia de Pensiones que atiende una consulta sobre la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones Alimenticias (Ley N°21.484). Resuelve que los recursos en la cuenta individual destinados a futuros pagos de Excedentes de Libre Disposición no deben considerarse ni informarse a los tribunales para el pago de deudas alimenticias mediante el procedimiento extraordinario, ya que este beneficio presupone la calidad de pensionado.