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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia de considerar…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia de considerar el tiempo trabajado por una médico cirujano en la Pontificia Universidad Católica de Chile para el pago de trienios. Se analizó el artículo 43 de la ley N° 15.076, que permite reconocer el periodo de beca para trienios solo si se cumplen los requisitos del decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud, condición que no se acreditó en el caso. Sin embargo, el artículo 31 de la ley N° 19.664 permite considerar, por una sola vez, el tiempo servido como médico en universidades reconocidas por el Estado, excluyendo labores ad honorem. Dado que la recurrente acreditó mediante certificado que durante su especialización fue trabajadora remunerada de dicha universidad, se concluyó que ese periodo debe ser computado por su actual empleador para el pago del beneficio.

Normas citadas

  • Ley 19664 art/30
  • ley 15076 art/43 inc/1 ley 15076 art/43 inc/7
  • ley 19664 art/31
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Un médico puede computar para trienios el tiempo trabajado como becario en una universidad si la beca no cumple los requisitos del decreto de beca?

En este caso, la Contraloría sostuvo que el periodo de beca solo se reconoce para trienios si se cumplen los requisitos del decreto N° 507 de 1990 del Ministerio de Salud, condición que no se acreditó. Por eso, el beneficio no se otorga por ese tiempo de beca.

¿Se puede considerar para trienios el tiempo servido como médico en una universidad reconocida por el Estado?

En este caso, la Contraloría indicó que el artículo 31 de la ley N° 19.664 permite considerar por una sola vez el tiempo servido como médico en universidades reconocidas por el Estado, excluyendo labores ad honorem. Como la interesada acreditó que fue trabajadora remunerada, ese periodo debe computarse para el beneficio.

¿Qué debe acreditar un profesional para que su periodo de especialización remunerada en una universidad sea computado por su empleador?

En este caso, la Contraloría consideró suficiente un certificado que acreditó que durante la especialización la profesional fue trabajadora remunerada de la universidad. Con esa prueba, su empleador debe computar ese periodo para el pago del beneficio.

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