Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia de considerar el tiempo trabajado por una médico cirujano en la Pontificia Universidad Católica de Chile para el pago de trienios. Se analizó el artículo 43 de la ley N° 15.076, que permite reconocer el periodo de beca para trienios solo si se cumplen los requisitos del decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud, condición que no se acreditó en el caso. Sin embargo, el artículo 31 de la ley N° 19.664 permite considerar, por una sola vez, el tiempo servido como médico en universidades reconocidas por el Estado, excluyendo labores ad honorem. Dado que la recurrente acreditó mediante certificado que durante su especialización fue trabajadora remunerada de dicha universidad, se concluyó que ese periodo debe ser computado por su actual empleador para el pago del beneficio.