El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Pucón, ordenando entregar información sobre un contrato o convenio suscrito entre una consultora y el municipio, junto con copia de un ordinario y su expediente adjunto dirigido a la SEREMI de Medio Ambiente de la Región de la Araucanía, relativo al inicio de la E.A.E. de la propuesta de actualización del plan regulador comunal. Se consideró improcedente la derivación realizada por el órgano reclamado, ya que la solicitud se refería a documentos emitidos por este. En aplicación del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el municipio deberá tarjar datos personales y sensibles de contexto conforme a la Ley de Protección de la Vida Privada. La decisión se notificó a las partes y contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18695
Ley N° 19.628
Ley N° 18.575
Artículo 3° de la Ley N° 18.695
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Puede un municipio derivar a otro organismo una solicitud de acceso a la información sobre documentos que el mismo municipio emitió?
No. En este caso, el Consejo para la Transparencia consideró improcedente la derivación hecha por la Municipalidad de Pucón, porque la solicitud se refería a documentos emitidos por el propio municipio.
¿Qué debe hacer un órgano público con datos personales y sensibles antes de entregar documentos solicitados por transparencia?
En aplicación del principio de divisibilidad, el Consejo ordenó que la Municipalidad de Pucón tache los datos personales y sensibles de contexto, conforme a la Ley de Protección de la Vida Privada, antes de entregar la información.
¿Qué información debe entregar un municipio sobre un contrato con una consultora y un ordinario relacionado con la actualización de su plan regulador?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó a la Municipalidad de Pucón entregar el contrato o convenio con la consultora, y copia del ordinario y su expediente dirigido a la SEREMI de M.A.A., relativo al inicio de la E.A.E. del plan regulador comunal.
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