Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
AdministrativoAcoge

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio de Salu…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio de Salud Coquimbo, por la negativa a entregar copia de las facturas correspondientes al año 2018 de las compras de los programas APS, PPI y PPV del Hospital de Salamanca, junto con sus devengos presupuestarios, órdenes de compra y documentos asociados. El órgano sostuvo que la entrega afectaba el debido cumplimiento de sus funciones, pero el Consejo desestimó esa alegación, considerando que la documentación justifica gastos de programas determinados en un periodo anual y que se relaciona con obligaciones que deberían estar publicadas en el portal de Transparencia activa del servicio. Asimismo, se representó al órgano la falta de colaboración por no responder al oficio de traslado, en infracción del artículo 34 de la Ley de Transparencia. Por ello, se ordenó la entrega de la información y acreditar su cumplimiento ante el Consejo, y se contempló la procedencia del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoSalud

Preguntas frecuentes

¿Puede un servicio público negarse a entregar facturas y órdenes de compra de sus programas alegando que afecta el cumplimiento de sus funciones?

En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó esa alegación, considerando que la documentación justifica gastos de programas determinados en un periodo anual y se relaciona con obligaciones que deberían estar publicadas en el portal de Transparencia activa. Ordenó la entrega de la información.

¿Qué consecuencias tiene para un órgano público no responder al oficio de traslado de un amparo de acceso a la información?

En este caso, el Consejo representó al órgano la falta de colaboración por no responder al oficio de traslado, en infracción del artículo 34 de la Ley de Transparencia. Esto se sumó a la orden de entregar la información y acreditar su cumplimiento.

¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, el Consejo contempló la procedencia del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación de la resolución.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2019 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo presentado contra el Servicio de Sa…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio de Salu…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

  • El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo presentado por un particular contra…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2018

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio de Salu…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

  • El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido contra el Servicio de Salud…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.