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La Contraloría General de la República se abstuvo de ejercer el control previo de jurid…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República se abstuvo de ejercer el control previo de juridicidad respecto de las resoluciones N°s 332, 395 y 404, de 2014, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que aprueban renovaciones de contratos de suministro de medicamentos. Lo anterior, por tratarse de actos administrativos exentos del trámite de toma de razón, conforme al artículo 9°, N° 9.1.1., inciso segundo, de la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría, en atención al monto de los contratos. Los documentos fueron devueltos sin perjuicio de aplicarse las normas sobre controles de reemplazo del Título VI de dicha resolución.

Normas citadas

  • res 1600/2008 Contr art/9 Num/9/1/1 inc/2
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Deben tomarse de razón por la Contraloría las resoluciones que aprueban renovaciones de contratos de suministro de medicamentos en el sector salud?

En este caso, la Contraloría General se abstuvo de ejercer el control previo de juridicidad sobre resoluciones de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud que aprobaban renovaciones de contratos de suministro de medicamentos. Lo hizo por tratarse de actos exentos de toma de razón, en atención al monto de los contratos.

¿Qué pasa con un acto administrativo exento de toma de razón según la resolución 1.600 de 2008 de la Contraloría?

Según este dictamen, el acto exento de toma de razón se devuelve sin perjuicio de aplicarse los controles de reemplazo del Título VI de la resolución 1.600 de 2008. Así lo dispuso la Contraloría en el caso de las resoluciones de la Central de Abastecimiento que fueron devueltas.

¿Cuál es el fundamento de la exención de toma de razón para contratos de suministro en salud según la Contraloría?

La Contraloría fundó la exención en el artículo 9°, N° 9.1.1., inciso segundo, de la resolución N° 1.600 de 2008, atendiendo al monto de los contratos renovados. Con ello, no ejerció control previo de juridicidad sobre las resoluciones revisadas.

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