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La Contraloría General de la República se abstiene de pronunciarse sobre la solicitud d…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República se abstiene de pronunciarse sobre la solicitud de un funcionario del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, quien pidió dejar sin efecto o reducir a la mitad una multa impuesta por la presentación tardía de sus declaraciones de intereses y patrimonio. El organismo señala que, conforme al artículo 68 de la ley N° 18.575, las resoluciones que imponen dichas multas son reclamables ante la Corte de Apelaciones con jurisdicción en el lugar donde debió presentarse la declaración, dentro del quinto día de notificadas. Por ello, y en virtud del artículo 6° de la ley N° 10.336, al existir una instancia jurisdiccional competente, la Contraloría se encuentra impedida de intervenir o informar sobre materias sometidas al conocimiento de los Tribunales de Justicia, por lo que no emite pronunciamiento sobre la procedencia o rebaja de la sanción.

Normas citadas

  • ley 18575 art/68
  • ley 10336 art/6 inc/3
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede la Contraloría dejar sin efecto o rebajar una multa por presentar tarde la declaración de intereses y patrimonio?

En este caso, la Contraloría General de la República se abstuvo de pronunciarse sobre la solicitud de dejar sin efecto o reducir una multa por declaración tardía de intereses y patrimonio. Señaló que esas multas son reclamables ante la Corte de Apelaciones competente, por lo que no emite pronunciamiento sobre su procedencia o rebaja.

¿Dónde se reclama una multa por declaración tardía de intereses y patrimonio según el artículo 68 de la ley 18.575?

En este caso, la Contraloría indicó que, conforme al artículo 68 de la ley N° 18.575, las resoluciones que imponen estas multas son reclamables ante la Corte de Apelaciones con jurisdicción donde debió presentarse la declaración. El reclamo debe interponerse dentro del quinto día de notificada la resolución.

¿Puede la Contraloría informar sobre materias que están siendo conocidas por los tribunales de justicia?

En este caso, la Contraloría sostuvo que, según el artículo 6° de la ley N° 10.336, no puede intervenir ni informar sobre materias sometidas al conocimiento de los Tribunales de Justicia cuando existe una instancia jurisdiccional competente. Por ello, se abstuvo de pronunciarse sobre la multa.

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