Resumen
El reclamante deduce previa nulidad de derecho público, luego en subsidio nulidad abosluta y finalmente reclamo tributario en contra de la liquidación. la nulidad de derecho público fue declarada inadmisible por no tener facultades este tribunal para conocer de ella. respecto de la nulidad se funda en que la liquidación adolecería de ciertos vicios. describe la secuencia de hechos señalando que presentó aviso de término de giro acompañanado la documentación que exige la circular 66 de 1998 del sii. que además estaba autorizado a llevar contabilidad electróncia por lo que el sii tenía acceso a toda ella. producto del proceso de término de giro pagó los impuestos respectivos. paralelamente el sii habría citado al contribuyente y éste no pudo entregar toda la documentación solicitada. de este modo habría duplicidad de procedimientos de fiscalización. finalmente se emitió la liquidación. los fundamentos de derecho están dado por incumplimiento de la circular 66 de 1998, inobservancia de normas respecto de notificaciones y diversas vulneraciones a la ley 19.880 por la duplicidad de procedimientos. alega vulneraciones al art. 8 bis, 16, 17 y 18 del ct. respecto del reclamo se enfoca fundamentalmente en errores formales de la misma y su falta de fundamentación. del mérito del proceso no pudo el contribuyente que la liquidación o el procedimiento de fiscalización adoleciera de los vicios señalados. por lo que se rechazaron tanto la nulidad como el reclamo.