Resumen del criterio jurisprudencial
La prohibición de penas sustitutivas para autores de determinados delitos sexuales consumados es constitucionalmente válida. Se enmarca en la potestad del legislador para diferenciar el tratamiento punitivo según la gravedad de los hechos y la necesidad de proteger la integridad sexual de las víctimas, sin que constituya una discriminación arbitraria respecto de otros delitos.