El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo presentado contra la Secretaría Regi…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo presentado contra la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, por considerar que la negativa a divulgar la información solicitada se ajusta a la Ley de Transparencia. El órgano colegiado concluyó que los datos requeridos contienen aspectos del giro comercial de un tercero, cuya divulgación podría afectar su posición en el mercado y el desarrollo de proyectos, configurándose así la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. Asimismo, se determinó que la actuación de la reclamada se avino a lo dispuesto en los artículos 20 y 21 N° 2 de dicha ley.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Resolución exenta N° 2213370449
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Procede negar el acceso a información pública si su divulgación puede afectar el giro comercial de un tercero?
En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que los datos requeridos contenían aspectos del giro comercial de un tercero cuya divulgación podía afectar su posición en el mercado, configurándose la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. Por ello rechazó el amparo y consideró ajustada a derecho la negativa de la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
¿Qué causal de reserva de la Ley de Transparencia permite no entregar información relacionada con el giro comercial de terceros?
El Consejo para la Transparencia sostuvo que el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia configura la reserva cuando la divulgación afecta los derechos de terceros, como su posición en el mercado y el desarrollo de proyectos. Así lo aplicó en este caso para justificar la denegación de la información.
¿Puede un organismo público rechazar una solicitud de transparencia basándose en los artículos 20 y 21 de la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia determinó que la actuación de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana se ajustó a los artículos 20 y 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. Por lo tanto, rechazó el amparo presentado contra dicha negativa.
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