Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
AdministrativoRechaza

El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo presentado contra la Secretaría Regi…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo presentado contra la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, por considerar que la negativa a divulgar la información solicitada se ajusta a la Ley de Transparencia. El órgano colegiado concluyó que los datos requeridos contienen aspectos del giro comercial de un tercero, cuya divulgación podría afectar su posición en el mercado y el desarrollo de proyectos, configurándose así la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. Asimismo, se determinó que la actuación de la reclamada se avino a lo dispuesto en los artículos 20 y 21 N° 2 de dicha ley.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Resolución exenta N° 2213370449
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede negar el acceso a información pública si su divulgación puede afectar el giro comercial de un tercero?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que los datos requeridos contenían aspectos del giro comercial de un tercero cuya divulgación podía afectar su posición en el mercado, configurándose la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. Por ello rechazó el amparo y consideró ajustada a derecho la negativa de la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

¿Qué causal de reserva de la Ley de Transparencia permite no entregar información relacionada con el giro comercial de terceros?

El Consejo para la Transparencia sostuvo que el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia configura la reserva cuando la divulgación afecta los derechos de terceros, como su posición en el mercado y el desarrollo de proyectos. Así lo aplicó en este caso para justificar la denegación de la información.

¿Puede un organismo público rechazar una solicitud de transparencia basándose en los artículos 20 y 21 de la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia determinó que la actuación de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana se ajustó a los artículos 20 y 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. Por lo tanto, rechazó el amparo presentado contra dicha negativa.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2023 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido por un solicitante en contra…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Secretaría Regiona…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

  • Se acoge el amparo deducido en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

  • El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo presentado en contra de la Secretarí…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto por un particular en cont…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.