Resumen del criterio jurisprudencial
La acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad no puede ser utilizada como un medio para impugnar resoluciones judiciales. La guarda del imperio de la ley en el conocimiento, juzgamiento y ejecución de lo juzgado, corresponde exclusivamente a los tribunales creados por ley, a través de las vías procesales previstas en las leyes de enjuiciamiento. En el caso concreto, el requerimiento de inaplicabilidad buscaba dejar sin efecto una sentencia judicial, lo cual es ajeno a la competencia del Tribunal Constitucional y, por lo tanto, el requerimiento carece de fundamento plausible, configurándose la causal de inadmisibilidad del número 6° del artículo 84 de la Ley N° 17.997.