Resumen
La mayoría del Tribunal Constitucional, al resolver sobre la inaplicabilidad del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, argumenta que la exclusión total del delito de los beneficios de la Ley 18.216 vulnera el estándar de racionalidad y justicia garantizado en los artículos 19, N°s 3° (inciso sexto) y 2° de la Constitución; específicamente, se sostiene que el artículo 1° de la Ley 18.216, que restringe la aplicación de las penas sustitutivas de privación de libertad, resulta desproporcionado e inequitativo, además de inidóneo para cumplir los fines de reinserción social y protección de la víctima. Asimismo, la mayoría considera que el criterio más objetivo para identificar la gravedad de un ilícito es el quantum de la pena, y que la norma impugnada establece una desproporción significativa en comparación con otros delitos excluidos, lo que lleva a acoger la impugnación. En cuanto a la impugnación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, la mayoría rechaza el requerimiento, fundamentando que la Constitución reconoce como bien jurídico al control de armas para la protección de la seguridad pública, y que el precepto impugnado restringe el marco penal, pero no la individualización judicial de la pena; por lo tanto, no hay una disminución del juicio de culpabilidad judicial ni afectación del principio de dignidad personal, ni tampoco infracción al principio de proporcionalidad ni a la igualdad, ya que las medidas que modifican la individualización judicial de la pena tienen por objeto permitir la aplicación de las sanciones que el legislador configuró, siendo idóneas a ese propósito.