Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la compatibilidad entre una pensión no contributiva por exoneración política y una eventual pensión en el régimen del ex Servicio de Seguro Social, basada en cotizaciones posteriores a marzo de 1990. El Instituto de Previsión Social informó que el recurrente ya percibe una jubilación no contributiva mínima y que, aunque cuenta con el tiempo necesario para otra pensión, no procede acceder a dos beneficios mínimos. La Superintendencia de Pensiones señaló que, según la ley, no se puede optar a una pensión de régimen normal elevada al mínimo legal si ya se recibe una prestación no contributiva mínima. No obstante, la Contraloría, citando su jurisprudencia, concluyó que ambos beneficios son compatibles, siempre que en el segundo se consideren las imposiciones posteriores al 10 de marzo de 1990, y que el organismo competente ya se pronunció sobre el monto de la eventual pensión.