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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la pertinencia de instruir un…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2018

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la pertinencia de instruir un procedimiento disciplinario y efectuar una denuncia ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en el marco de la fiscalización de una unidad municipal. El órgano de control señaló que, conforme a los artículos 131 y 133 de la ley N° 10.336, le corresponde ponderar la instrucción de sumarios en los servicios sujetos a su fiscalización. Respecto de la denuncia, indicó que la ley N° 20.071 establece que la SEREMI respectiva es competente para conocer infracciones, pudiendo el interesado ejercer directamente las acciones que estime pertinentes. Finalmente, reiteró que la unidad municipal debe adoptar medidas para adecuar el Plan Regulador Comunal al ordenamiento jurídico, abstenerse de aplicar disposiciones contrarias e informar el cumplimiento en un plazo de 15 días.

Normas citadas

  • ley 10336 art/131
  • ley 10336 art/133
  • ley 20071 art/10 inc/3
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede la Contraloría General de la República ordenar instruir un sumario o procedimiento disciplinario en un servicio municipal que fiscaliza?

En este caso, la Contraloría se pronunció sobre la pertinencia de instruir un procedimiento disciplinario y señaló que, conforme a los artículos 131 y 133 de la ley N° 10.336, le corresponde ponderar la instrucción de sumarios en los servicios sujetos a su fiscalización.

¿Ante quién se puede denunciar una infracción urbanística cometida por una municipalidad y qué puede hacer el interesado?

En este caso, la Contraloría indicó que la ley N° 20.071 establece que la SEREMI de Vivienda y Urbanismo respectiva es competente para conocer las infracciones, pudiendo el interesado ejercer directamente las acciones que estime pertinentes.

¿Qué obligaciones tiene una municipalidad cuando su Plan Regulador Comunal contraviene el ordenamiento jurídico?

En este caso, la Contraloría reiteró que la unidad municipal debe adoptar medidas para adecuar el Plan Regulador Comunal al ordenamiento jurídico, abstenerse de aplicar disposiciones contrarias e informar su cumplimiento en un plazo de 15 días.

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