Resumen
Se acoge el reclamo, estableciendo que la liquidación impugnada debe quedar sin efecto, al no haber acreditado el servicio de impuestos internos, su aserto, en el sentido de imputar la existencia de otros ingresos diversos a los declarados por el contribuyente, y que hubiesen sido omitidos en su declaración. servicio de impuestos internos debe probar ingresos adicionales que le imputa a contribuyente. liquidación y reliquidación son actos administrativos diversos. respecto del art. 127 del ct, el tribunal considera que las declaraciones de impuestos que efectúa un contribuyente, no son técnica ni jurídicamente una liquidación, toda vez que solo el servicio de impuestos internos, puede dictarlas, constiuyendo actos administrativos, conforme a la ley n°19.880, y a las normas administrativas dictadas en relación a la materia. por lo tanto, el concepto ¿reliquidación¿, necesariamente requiere, de la existencia previa, de una liquidación emitida por el servicio de impuestos internos. requisito indispensable para la aplicación de la norma del artículo 127 aludida.