Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente Carlos Eugenio Hurtado García interpuso una acción de amparo constitucional contra el Servicio Nacional de Migraciones. La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible la acción mediante resolución de 24 de septiembre de 2026. El recurrente apeló ante la Corte Suprema. La Corte Suprema consideró que los antecedentes descritos en el recurso podían constituir uno de los supuestos del artículo 21 de la Constitución Política de la República. Por ello, revocó la resolución apelada y declaró admisible la acción de amparo. Ordenó que una sala no inhabilitada de la Corte de Apelaciones de Santiago tramite y se pronuncie sobre el fondo del amparo.