Resumen del criterio jurisprudencial
El 21 de septiembre de 2026 la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, dictada el 4 de septiembre de 2026 en el ingreso de amparo N° 3829-2026. La parte demandante, Eduardo Rivera Parra y otros, había interpuesto un recurso de amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones. La sentencia de primera instancia ordenó a la parte amparada presentar los antecedentes faltantes ante la autoridad migratoria dentro de un plazo de noventa días. La Corte Suprema ratificó dicha medida, indicando que la autoridad migratoria debe estudiar los antecedentes presentados y resolver conforme a derecho. Con ello se mantiene la obligación de subsanar la falta documental para que la autoridad pueda dictar una resolución definitiva.