Resumen del criterio jurisprudencial
El 28 de agosto de 2013, Comercial Lindavista Limitada interpuso reclamo en contra del Servicio de Impuestos Internos por una infracción cursada el 9 de agosto de 2013, consistente en no emitir ni entregar documentación legal por ventas realizadas con medio de pago Transbank. La contribuyente alegó que el fiscalizador omitió 7 transacciones que sí contaban con boletas, y que no correspondía sanción alguna. El Servicio sostuvo que durante la fiscalización se compararon los talonarios con el listado de Transbank y se detectaron 7 operaciones sin boleta, y que la apoderada de la reclamante aceptó las diferencias y rectificó la declaración de IVA del período junio de 2012. El Tribunal valoró la prueba, incluyendo la declaración del testigo del Servicio y la rectificación de la declaración, y concluyó que la infracción estaba debidamente acreditada. En consecuencia, rechazó el reclamo y confirmó las sanciones de multa de 2 UTM y cierre del local por 1 día. No se condenó en costas por haber tenido motivo suficiente para litigar.