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CODELCO, titular de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas con diez pozos,…

Sentencia · Corte de Apelaciones · 2026

Resumen

CODELCO, titular de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas con diez pozos, impugnó la inclusión del pozo MAB-2 en el listado de patentes por no uso del año 2023. La DGA, tras una fiscalización, acogió parcialmente el recurso de reconsideración, reduciendo el caudal afecto a patente de 9 l/s a 2,4 l/s, argumentando que la capacidad de extracción real era de 6,6 l/s. CODELCO reclamó judicialmente, sosteniendo que la exención del pago de patente es objetiva y basta con la existencia de obras de captación aptas para extraer el caudal autorizado, sin atender al caudal efectivamente medido. La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso, dejando sin efecto la resolución de la DGA y ordenando eliminar completamente el numeral 74 del listado. El tribunal estableció que la autoridad administrativa erró al considerar la medición en terreno, pues la ley solo exige que las obras sean suficientes para la captación. En consecuencia, se excluyó el pozo MAB-2 del pago de patente por no uso del período 2023.

Normas citadas

  • Código de Aguas
  • Artículo 137 del Código de Aguas
  • Ley N° 1.350
  • Ley N° 19.880
  • Decreto Ley N° 1.350
  • Resolución Exenta N° 1
  • Artículo 172 ter del Código de Aguas
  • Artículo 3 de la Ley N° 19.880
patente por no usoderecho de aprovechamiento de aguasexención objetivaobras de captaciónrecurso de reclamaciónCódigo de Aguasaguas subterráneas

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