Resumen del criterio jurisprudencial
La reclamante, Hidroeléctrica Piedras Negras SpA, impugnó la Resolución D.G.A. Exenta N° que rechazó su recurso de reconsideración y mantuvo su derecho de aprovechamiento de aguas en el listado de patentes por no uso. La reclamante argumentó que desde 2022 había solicitado el traslado del punto de captación, cuyo expediente administrativo (VT-0602-2123) estaba pendiente de resolución por casi cuatro años por demora injustificada de la DGA, vulnerando los principios de celeridad, conclusividad e inexcusabilidad de la Ley N°19.880. La DGA sostuvo que la solicitud de traslado constituía una mera expectativa y no una causal de exención taxativa del Código de Aguas. La Corte acogió la reclamación, declaró ilegal la resolución impugnada y ordenó excluir el derecho de aprovechamiento del listado de patentes, sin costas. Consideró que la demora injustificada de la DGA en resolver la solicitud de traslado configuraba fuerza mayor, lo que eximía del pago de la patente. La decisión se fundó en los artículos 7°, 8°, 14 y 27 de la Ley N°19.880 y en los artículos 129 bis 4, 129 bis 9 y 137 del Código de Aguas.