Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió el amparo presentado por una funcionaria municipal en contra de la Municipalidad de Collipulli, ordenando la entrega de diversos antecedentes referidos a su persona. Se determinó que, al tratarse de datos personales de la propia solicitante, no concurren las causales de secreto o reserva invocadas por el municipio, conforme al artículo 21 N° 1 letras a) y c) de la Ley de Transparencia. En consecuencia, se ordena la entrega de la información a su titular, previa acreditación de identidad, según lo dispuesto en la Instrucción General N° 10 del Consejo. Además, se advierte que el incumplimiento de lo resuelto puede acarrear las sanciones previstas en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, incluyendo multas y suspensión del cargo.