Resumen del criterio jurisprudencial
Dictamen de la Superintendencia de Pensiones que resuelve sobre la improcedencia de autorizar la devolución de fondos previsionales a un trabajador extranjero, conforme a la Ley N° 18.156. Señala que, al no acreditarse debidamente la afiliación a un régimen de previsión o seguridad social en el extranjero —por falta de legalización del certificado emitido por la embajada—, no se cumplen los requisitos copulativos exigidos por la ley para acceder a la devolución de cotizaciones.