Seguridad social

Dictamen de la Superintendencia de Pensiones que interpreta el artículo 19 de la Ley N°…

Resumen del criterio jurisprudencial

Dictamen de la Superintendencia de Pensiones que interpreta el artículo 19 de la Ley N°19.728, respecto a trabajadores técnicos extranjeros que obtuvieron devolución de cotizaciones previsionales según la Ley N°18.156. Señala que los fondos del Seguro de Cesantía solo pueden traspasarse a la cuenta de capitalización individual cuando el trabajador se pensiona en el sistema del D.L. N°3.500, no siendo factible otro uso.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.