Resumen del criterio jurisprudencial
Dictamen de la Superintendencia de Pensiones que interpreta el artículo 19 de la Ley N°19.728, respecto a trabajadores técnicos extranjeros que obtuvieron devolución de cotizaciones previsionales según la Ley N°18.156. Señala que los fondos del Seguro de Cesantía solo pueden traspasarse a la cuenta de capitalización individual cuando el trabajador se pensiona en el sistema del D.L. N°3.500, no siendo factible otro uso.