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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2018

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado por una ciudadana contra la Corporación Municipal de Quellón, relativo a anexos de contrato. El órgano reclamado sostuvo durante la tramitación que dichos antecedentes no obran en su poder. El Consejo Directivo, por unanimidad, rechazó el amparo por considerar plausible la inexistencia alegada. Además, recomendó entregar las resoluciones que den cuenta o modifiquen el régimen laboral de un trabajador de la corporación entre 1987 y 2017, previa eliminación de datos personales como cédula de identidad, domicilio, fecha de nacimiento, nacionalidad y estado civil, conforme a la Ley de Transparencia y la Ley N° 19.628. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si un órgano público afirma que no tiene en su poder la información solicitada por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque la Corporación Municipal de Quellón alegó que los anexos de contrato no obraban en su poder, y el Consejo consideró plausible esa inexistencia.

¿Se pueden entregar resoluciones sobre el régimen laboral de un funcionario si contienen datos personales?

En este caso, el Consejo recomendó entregar las resoluciones que den cuenta o modifiquen el régimen laboral de un trabajador entre 1987 y 2017, previa eliminación de datos personales como cédula de identidad, domicilio, fecha de nacimiento, nacionalidad y estado civil.

¿Cuál es el plazo para reclamar de una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación de la decisión.

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