Resumen
La Contraloría General de la República se abstuvo de ejercer el control preventivo de legalidad de la resolución N° 368 de 2013 del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, que ratifica un acuerdo judicial celebrado por ese servicio en una causa civil seguida ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago. El organismo fundó la decisión en que la resolución no está sujeta a toma de razón, pues conforme al artículo 9°, N° 9.3.4, de la resolución N° 1.600 de 2008, solo quedan afectas las transacciones extrajudiciales que superen las 1.000 UTM, y un avenimiento judicial no tiene ese carácter, según lo señalado en dictámenes anteriores. Por ello, el documento se remitió sin perjuicio de aplicar las normas de control de reemplazo del título VI de la misma resolución.