Resumen
La Contraloría General de la República ratifica su dictamen N° 43.210, de 2014, respecto a la situación previsional de un trabajador que se desempeñó en el Hospital Militar de Santiago entre 1998 y 2013. El interesado había obtenido una pensión de vejez anticipada en el sistema de capitalización individual del decreto ley N° 3.500, de 1980, lo que consolidó su afiliación a dicho régimen. Por ello, no procede reliquidar su pensión ni retrotraer su situación previsional a un estado anterior, ya que no existe norma que lo permita. Además, se ordena devolver las cotizaciones efectuadas sin causa legal entre 2006 y 2013, salvo que el trabajador opte por traspasarlas a su cuenta de capitalización individual.