Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Huechuraba, ordenándose la entrega de: (i) Libro de servicio, manifold o actas de fiscalización para los 9 contratos solicitados; (ii) Nombre y cargo del inspector técnico de los siguientes contratos: Mantención de Ascensores; Laboratorio Clínico; Mantención de Rayos; Arriendo de Móviles; (iii) Contratos de Mantención de Ascensores y Laboratorio Clínico. O en su defecto, acredite pormenorizadamente en sede de cumplimiento que otorgó acceso a dichos documentos, o en la alternativa, que proporcionó acceso a la totalidad de antecedentes vinculados con la materia consultada que obran en su poder. Lo anterior, por tratarse de antecedentes de naturaleza pública cuya publicidad permite rendir cuenta del correcto ejercicio de las funciones públicas de la reclamada; y, toda vez que el organismo no acompañó en la oportunidad procesal pertinente -con ocasión del traslado conferido-, mayores medios de prueba o antecedentes que permitan ponderar la suficiencia de su respuesta y determinar si otorgó acceso a toda la información que obraba en su poder. Sobre lo anterior, se tiene presente el Principio de Máxima Divulgación, conforme al cual los órganos deben proporcionar información en los términos más amplios posibles. (iv) Documentación vinculada a “Suministro de Medicamentos para el Abastecimiento de Centros de Salud”. Lo anterior, por cuanto se desestimó la configuración de la causal de reserva o secreto de distracción indebida de los funcionarios del órgano, al no haber justificado ni acreditado de manera debida, los presupuestos que la ley y la jurisprudencia de este Consejo, han determinado para su configuración. En adecuación de las circunstancias de hecho expuestas por la reclamada, se concederá un plazo adicional para dar respuesta al presente procedimiento. En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia. Asimismo, deberán reservarse los datos sensibles detallados en la información consultada. Se rechaza el presente amparo en lo que respecta a la entrega de “los registros de endoscopias”, por cuanto la develación de dichos antecedentes implica exponer y visibilizar datos sensibles de pacientes, concretamente su estado de salud, antecedentes clínicos e información vinculada con sus atenciones de salud, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2° literal g) de la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada. En consecuencia, su publicidad produciría una afectación -presente o probable y con suficiente especificidad- a la esfera de su privacidad y la protección de sus datos personales. Adicionalmente resulta aplicable en la especie el artículo 12, inciso 1°, de la Ley N°20.584, que regula los Derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, que dispone la reserva de la información contenida en la ficha clínica como también de aquélla que surja de los estudios y demás documentos donde se registren procedimientos y tratamientos a los que fueron sometidas las personas.