Resumen del criterio jurisprudencial
El caso trata sobre la solicitud de invalidar la cancelación de una inscripción de dominio realizada de oficio por el Conservador de Bienes Raíces de Calama en 1981, por no haberse presentado el plano de subdivisión correspondiente. El recurrente, Guillermo Raúl Sagal Pizarro, compró un inmueble en 1980, pero su inscripción fue cancelada marginalmente por el mismo Conservador. Al solicitar al nuevo Conservador que dejara sin efecto dicha cancelación, este se negó, argumentando que el procedimiento de reclamo del artículo 18 del Reglamento no permite anular actos previos. La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo. La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo, sostuvo que los tribunales inferiores interpretaron correctamente las normas aplicables, pues el reclamo no es la vía idónea para dejar sin efecto una cancelación que podría afectar derechos de terceros. Además, el recurrente no denunció infracción a las normas reguladoras de la prueba, por lo que los hechos establecidos son inamovibles. En consecuencia, se rechazó el recurso de casación, manteniéndose la decisión del Conservador.