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La Contraloría General de la República se pronunció sobre el cómputo del plazo para rec…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2019

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre el cómputo del plazo para reclamar en virtud del artículo 75 de la ley N° 19.070, que regula el Estatuto de los Profesionales de la Educación. Se discutía si dicho plazo de 60 días debía contabilizarse en días hábiles o corridos, y si resultaba aplicable el inciso final del artículo 435 del Código del Trabajo. La Contraloría resolvió que, al no existir una regla especial en la ley N° 19.070, debe aplicarse supletoriamente la ley N° 19.880, cuyo artículo 25 establece que los plazos son de días hábiles (excluyendo sábados, domingos y festivos). En consecuencia, rechazó la solicitud de reconsideración de la Municipalidad de Cholchol, ordenando dar cumplimiento al oficio N° 2.919 de 2018 de la Sede Regional de La Araucanía, por haberse interpuesto el reclamo dentro del plazo legal.

Normas citadas

  • Ley 19070 art/75 inc/2
  • POL art/98
  • ley 10336 art/1
  • ley 10336 art/6
  • ley 10336 art/9
  • ley 18695 art/51
  • ley 18695 art/52
  • CTR art/435 inc/fin
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Preguntas frecuentes

¿El plazo de 60 días para reclamar según el artículo 75 de la Ley 19.070 se cuenta en días hábiles o corridos?

En este caso, la Contraloría General de la República resolvió que, al no existir una regla especial en la Ley 19.070, se aplica supletoriamente la Ley 19.880, cuyo artículo 25 establece que los plazos son de días hábiles.

¿Se aplica el inciso final del artículo 435 del Código del Trabajo para contar el plazo de reclamo del Estatuto Docente?

La Contraloría analizó si correspondía aplicar el inciso final del artículo 435 del Código del Trabajo, pero el resumen indica que el criterio decisivo fue la aplicación supletoria de la Ley 19.880, no dicha norma.

¿Qué pasa con una solicitud de reconsideración de un municipio que alega que un reclamo docente fue presentado fuera de plazo?

En este caso, la Contraloría rechazó la solicitud de reconsideración de la municipalidad, porque el reclamo se interpuso dentro del plazo legal, y ordenó dar cumplimiento al oficio emitido por la Sede Regional correspondiente.

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