Resumen del criterio jurisprudencial
El demandante, propietario de un departamento en el edificio Piacenza, demandó a la inmobiliaria por defectos constructivos que generaban ruidos y vibraciones excesivas provenientes de la piscina ubicada sobre su unidad. Se acreditó que los ruidos superaban los 55 decibeles permitidos, alcanzando 62 decibeles, y que las vibraciones se transmitían por la losa sin amortiguamiento. El tribunal aplicó la responsabilidad estricta del propietario primer vendedor conforme a los artículos 18 y 19 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Rechazó las excepciones de incompetencia y falta de legitimación pasiva, así como la tacha de un testigo. Acogió parcialmente la demanda, condenando a la demandada a pagar $20.000.000 por daño emergente y $20.000.000 por daño moral, menos de los $150.000.000 solicitados. Además, condenó en costas a la demandada.